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Una docena de años. Acerca de los doce años que cumple el Suplemento, plazo en el que aún continúa la vulneración de derechos de los usuarios y consumidores


Citar: elDial.com - CC3F2B

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Una docena de años. Acerca de los doce años que cumple el Suplemento, plazo en el que aún continúa la vulneración de derechos de los usuarios y consumidores

Por Flavio Ismael Lowenrosen [1] 

1.- El desarrollo del Suplemento.-

 

Hace doce años, si ya una docena no de medialunas sino años, se publicó la primera edición de este Suplemento de Derecho del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos.

 

Fue también un día viernes, pero  en esa ocasión la fecha fue un 4 de Julio de 2003. El Suplemento apareció tímido, con dos artículos[2].

 

Luego del primer capitulo de este Suplemento, se sucedieron mas de otros 100,  en los cual se publicaron mas de  400 artículos e editoriales, y se publicaron mas de 500 fallos judiciales, infinidad de normativa, y otra documentación destinada a difundir los derechos e intereses de los administrados en general y de los usuarios y consumidores en particular.

 

Muchos autores  han plasmado sus ideas en este Suplemento, algunos con vasta experiencia académica en la materia específicamente, o en el derecho en general, otros con una importante experiencia profesional, otros con  interesante experiencia práctica, algunos con vasta experiencia como publicistas, otros con un camino andado a medias y otros que iniciaban sus primeras armas en el mundo de la escritura de artículos de doctrina.

 

Pasaron, dejando plasmadas sus ideas en artículos doctrinarios publicados en este Suplemento diversos autores, mas de 40, quienes difundieron pensamientos, construyeron doctrina, divulgaron información,  adelantaron posiciones que fueron receptadas por normas legales, como también por jurisprudencia administrativa, como también judicial, razón por la cual este Suplemento se convirtió en una tribuna a partir de la cual:

  • Se crearon posturas jurídicas.

  • Se elaboraron doctrinas que han sido receptadas por distintas autoridades públicas, como también por  profesionales del sector privado.

  • Se informó, a los lectores, letrados que ejercen la profesión de modo liberal, a funcionarios y empleados públicos administrativos, a jueces, a abogados de empresas, como también a personas que ejercen actividades profesionales ajenas al derecho, o que no ejercen actividad profesional universitaria alguna.

 

2.- Un breve avance sobre las normas vinculadas a la disciplina que se dictaron en los últimos doce años.-

Durante todo este tiempo en el cual se publica el Suplemento se dictaron múltiples normas destinadas a “proteger”, por lo menos en teoría,  a los usuarios en forma general[3], o sectorial, estableciendo en estos últimos casos regulaciones a los proveedores de bienes y/o servicios específicos[4].

 

2.1.- También se sancionaron y entraron en vigor, durante este período de doce años transcurridos desde el inicio de la publicación de este suplemento, normas cuya finalidad, directa o indirecta,  ha sido:

  • Generar presuntos beneficios a favor de los funcionarios administrativos[5]. Hasta podría interpretarse que se trata de concesiones irrazonables (que pudiesen vulnerar el derecho a la igualdad), en virtud que, por ejemplo,  liberan de responsabilidad patrimonial a los funcionarios  y agentes que incumplan sentencias judiciales[6].

  • Deslindar al Estado de responsabilidades, o limitárselas, en abierto detrimento de los derechos de los administrados en general, y de los  usuarios y consumidores en particular.

Por ello, por ejemplo:

  • Se sancionó la Ley Nº 26.854, que limita el plazo temporal de las medidas cautelares que se dicten contra actos o conductas del Estado, al plazo de seis meses, pudiendo excepcionalmente renovarse el mismo.

  • Se sancionó la Ley  Nº 26.944, que entró en vigencia en el año  2014, de Responsabilidad del Estado, mediante la cual se dispuso:

    • Reducir la responsabilidad del Estado, a los factores de atribución Objetivo y Directo[7].

    • Limitar la procedencia de la responsabilidad del Estado,  a unos  supuestos, ello en virtud de las excepciones que han sido impuestas por la norma[8].

    • Generar un virtual “bill de indemnidad” en materia de cumplimento de sentencia, ya que libera tanto al Estado, como a los funcionarios y agentes de tener que soportar astreintes, en caso de incumplimiento de las resoluciones judiciales[9]. Tal circunstancia puede generar la absurda situación que en el marco de un mismo proceso judicial, en el cual se sustancia una controversia entre un particular (persona física o jurídica) y el Estado nacional, ambas partes incurran en incumplimiento de sentencia (por ejemplo el administrado por no venirse a continuar la prestación de un servicio que le fue licitado, y el Estado por no proceder al pago del mismo) y en ese caso el juez podrá imponer sanción pecuniaria disuasiva por incumplimiento de sentencia  al particular, pero no a la administración, ello por imperio de la norma en cuestión, ley Nº 26.944. 

    • Limitar  la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos, por daños al Estado con origen en su actividad como tales[10].

    • Deslindar de responsabilidad “in contrahendo” e “in vigilando” del Estado nacional en materia de servicios públicos, cuando los usuarios soporten daños  como consecuencia de la prestación del servicio[11].

·         Se sancionó la Ley Nº 26.994, mediante la cual se sancionó el Código Civil y Comercial cuya vigencia comenzará el 1º de agosto de 2015, ello por imperio de la Ley Nº 27.007. El texto definitivo del Código, apartándose de su anteproyecto que pretendía fijar una amplia responsabilidad del Estado y de los funcionarios (objetiva y subjetiva, por acto irregular, como también ilícito y hasta lícito)[12], estableció que el régimen de responsabilidad del Estado se rige por las normas locales o nacionales, según corresponda, razón por la cual no son aplicables los principios del Código para su responsabilidad, contractual o extra-contractual. En síntesis,  el Código Civil y Comercial establece que:

 

o        La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda[13].

o         Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda[14].

o        Las disposiciones de este Código no son aplicables a la responsabilidad del Estado ni de manera directa, ni subsidiaria[15].

  • Se dictó el Decreto Nº 196/2015, a través del cual se genera  un beneficio patrimonial  a favor de determinados funcionarios  que sean demandados como consecuencia de la actividad que desplieguen en ejercicio de sus funciones, ya que –en ciertos casos- el Estado debería asumir los gastos  que irrogue  la defensa judicial de estos.

 

Se advierte de lo antes señalado, que durante estos últimos años se dictaron normas tendientes a limitar la responsabilidad del Estado, a impedir que sus actos o conductas o decisiones sean cautelarmente suspendidas en el tiempo en forma ilimitada, y hasta se dispuso que el Estado no asuma responsabilidad alguna en caso que el prestador de un servicio publico ocasione daño a los usuarios y hasta a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio.

 

2.1.1.- En virtud de lo antes construido emerge que se han dictado normas destinadas a limitar la responsabilidad del Estado en detrimento de los derechos de los administrados en general (y usuarios y consumidores en particular) y a acotar la responsabilidad de los funcionarios y agentes ante su actuar negligente y hasta dañoso para el Estado, motivo por el cual no siempre han cumplido las autoridades públicas con su obligación de:

·         Proveer  a la protección de los derechos de los usuarios[16].

·         Actuar en pos de velar por  la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales[17].

·         Tomar medidas que garanticen la  calidad y eficiencia de los servicios públicos[18]. Lógicamente si el Estado no asume responsabilidad alguna cuando en el marco de la prestación de un servicio público por parte de un concesionario se producen daños y perjuicios a los administrados usuarios[19], es evidente que   no se promueve ni la calidad, ni la eficiencia en el marco de la prestación de servicios públicos.

·         Dictar legislación que establezca procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control[20].

 

2.3.- Amén de lo dicho, debemos destacar que aun se sucede trato indigno o discriminatorio en desmedro de los derechos constitucionales de los usuarios, ello no obstante se hayan dictado normas que:

  • Establecen plazos máximos de esperas, o atención prioritaria para personas con problemas o debilidades físicos permanentes o circunstanciales,   o

  • Persiguen la eliminación de   prácticas abusivas como ser:

    • Las esperas de los usuarios en la vía publica y/o  a la intemperie, ello a los efectos de evitar riesgos a la salud física de las personas (en caso que hagan filas bajo temperaturas calidas o gélidas, o bajo tormentas), como también a los efectos de resguardar la seguridad de los individuos, ya que estos pueden ser objeto de asaltos o violencia en las adyacencias de los comercios o establecimientos, máxime si se pretenden acceder a los mismos a los fines de cancelar deudas que poseen con ese establecimiento o de  efectuar pagos de facturas de servicios públicos, o privados. 

    • Tratos vergonzantes, a saber notificaciones que expongan visiblemente ante terceros a los usuarios,  revisiones que coloquen a los usuarios en una situación que mancilla su buen nombre y honor frente a terceros, etc.

    • Tratos vejatorios, como ser lo que invadan al usuario. 

  • Promueven la integración social, la libre accesibilidad a sede de los proveedores, y que la información  sea comprensible para todas las personas.

  • Pretenden que los usuarios puedan efectuar sus reclamos de forma directa y mediando plazos razonables, extremo este que garantiza su derecho de defensa.

 


 

Consideramos que más allá de la normativa dictada en estos años, las vulneraciones a los derechos continúan en virtud que no se han adoptado concretas ni efectivas en pos de controlar el cumplimiento de las normas reglamentarias dictadas con el fin que los administrados usuarios y consumidores sean objeto de trato que resguarde sus derechos constitucionales, legales y contractuales[21]. 

 

Entonces, entendemos que no se ejerce con rigurosidad la función de policía, entendida esta como la actividad administrativa que debe velar por el cumplimento de las normas reglamentarias dictadas en ejercicio del poder de policía, con el objeto de satisfacer necesidades básicas de los administrados en general y usuarios y consumidores en particular[22]. 

 

3.- Palabras finales.-

Hace doce años cuando comenzamos a transitar el arduo camino de difundir el Derecho Constitucional del Consumidor  a través de este Suplemento, pensamos que en un  futuro –no tan lejano- nos encontraríamos con un desarrollo tecnológico importante, que cambiase nuestra vida y que nos generaría un cambio de paradigma en materia de protección al consumidor, ya que las viejas problemáticas basadas en riesgos a la salud, trato indigno, afectación del patrimonio de los usuarios, y restricción a la libertad de contratación habrían sido superadas.

 

Por el contrario, aun no hay autos “voladores”, ni edificios espaciales, pero si televisores grandes y planos y celulares con mil “chiches” que hacen creerle –distracción mediante- a la gente que eso es avance y vivir en condiciones de progreso, aunque en realidad se suceden, en muchos casos, las mismas problemáticas de antaño, que colocan al individuo en una manifiesta situación: 

  • De postergación y marginalidad, pues en muchos casos, por ejemplo,  las personas:

    • Carecen de acceso al agua corriente, o en muchos casos si bien acceden a ella, la misma no es potable.

    • Viven en barrios con calles de barro, que carecen de luz en la vía pública, y de cloacas o sistema de tratamiento de residuos cloacales.

    • Acceden, en ocasiones,  a hospitales públicos luego de largas esperas para obtener turnos.

  • De afectación a sus intereses económicos, pues, en oportunidades,  por ejemplo:

    • Se les cobran conceptos no pactados contractualmente.

    • Se les cobran conceptos que están prohibidos normativamente.

    • Se es cobran  servicios que no se les brindan.

  • De trato indigno, pues, por ejemplo, en ocasiones:

    • Deben esperar mucho tiempo el transporte público.

    • Hacen largas esperas para poder acceder a los proveedores, tanto a adquirir bienes, o usar servicios, como también para efectuar reclamos.

    • Se los revisa, expuestos frente a terceros, en los comercios, mancillándose así su buen nombre y honor.

 

A la luz de lo escrito, advertimos claroscuros en lo que hace a la efectiva tutela de los usuarios y consumidores en estos últimos 12 años.

 

No obstante ello, debemos reconocer que la disciplina alcanzó una importante difusión tanto en materia académica como periodística, lo que de por sí es un adelanto importante.

 

Y para que se haya podido cumplir lo señalado en el párrafo anterior, es decir la maximización de la difusión de la disciplina,  sin dudas han tenido un rol fundamental las publicaciones efectuadas sobre el particular, entre ellas este Suplemento, como también las sentencias que son dictadas por los jueces de todas las instancias y jurisdicciones, aun en los casos en los que restrinjan el alcance de el derecho del consumidor, pues aún en esos supuestos escriben sobre el mismo.

 

Para que este Suplemento se haya convertido en un importante medio generador de doctrina y de difusión del Derecho Constitucional del Consumidor, quizás en una marca registrada en la materia, hemos contado y contamos actualmente con valiosas colaboraciones entre ellos, los y las abogados/as Suárez[23], McDonalds, Schvartz,  y muchos otros[24], quienes han aportado en mayor o menor medida, con mas o menos constancia, pero en todos los casos con  infinita responsabilidad y convicción,  su grano de arena para construir esta tribuna de doctrina, esta página de difusión del derecho.

 

Además de lo dicho, debemos destacar la constante colaboración del staff de personal de Editorial Albrematica[25] (por ejemplo la Dr. Romina Lozano, y de Mariángeles Alloco, María Rosa Steckbaner, entre muchas otras personas), quienes con su  actividad permiten que el Suplemento se publique regularmente.

 

Sin perjuicio de lo dicho, aún no nombramos a quienes posibilitan la existencia de este Suplemento, y ellos son los miles de lectores que  número a número, publicación a publicación, acceden a los efectos de informarse sobre normas y jurisprudencia y/o adentrarse en posturas doctrinarias (ellos para receptarlas y/o seguirlas y/o   cuestionarlas y/o sólo para conocer sobre su existencia).

 

Con los lectores, como también con todos nuestros colaboradores, brindamos –con agua mineral, a los efectos de conservar la silueta- a la distancia, por este duodécimo aniversario, pensando seguramente que este Suplemento seguirá siendo publicado por muchos años mas, con el objeto  de seguir difundiendo -día a día- el Derecho Constitucional del Consumidor, como también la regulación de los servicios públicos.



[2] Uno de autoría  de Walter Omar Gatti y otro elaborado por este servidor de la causa de difundir los derechos constitucionales y legales de los administrados  y de los usuarios y consumidores.  

[3] Por ejemplo: Leyes Nros. 25.994, 26.361, 26.991, 26.993.

[4] Por ejemplo: Leyes Nros.  26.221, 26.522, 26.682, Decreto Nº 993/2011, Resoluciones Nº Secretaría Comunicaciones 29/2014/  Secretaría de Comercio 81/2014 (conjunta)

[5] Algunos entienden que se  consolidan prerrogativas en razón del cargo estatal que ostentan y que por ello se afianza  la  primacía de los funcionarios  por sobre los derechos de los administrados a quienes estos deberían servir con idoneidad, pericia, y diligencia, ello a los efectos de garantizarles el regular y continuo ejercicio de sus derechos sociales, constitucionales, legales. 

[6] Reza el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que: “Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento. Podrán aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece. Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.”.

[7] Artículo 1º.

[8] Artículos 2, 3 y 4.

[9] Artículo 1º.

[10] Artículo 9º.

[11] Artículo 6º.

[12] La redacción original del Anteproyecto disponía: “ARTÍCULO 1764.- Responsabilidad del Estado. El Estado responde, objetivamente, por los daños causados por el ejercicio irregular de sus funciones, sin que sea necesario identificar a su autor. Para tales fines se debe apreciar la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño.” 

“ARTÍCULO 1765.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público. El funcionario y el empleado público son responsables por los daños causados a los particulares por acciones u omisiones que implican el ejercicio irregular de su cargo. Las responsabilidades del funcionario o empleado público y del Estado son concurrentes.”

“ARTÍCULO 1766.- Responsabilidad del Estado por actividad lícita. El Estado responde, objetivamente, por los daños derivados de sus actos lícitos que sacrifican intereses de los particulares con desigual reparto de las cargas públicas. La responsabilidad sólo comprende el resarcimiento del daño emergente; pero, si es afectada la continuación de una actividad, incluye la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro”.

[13] Artículo 1764.

[14] Artículo 1765.

[15] Artículo 1766.

[16] Artículo 42 de la Constitución nacional.

[17] Artículo 42 de la Constitución nacional.

[18] Artículo 42 de la Constitución nacional.

[19] Es un derecho constitucional de las personas ser reparadas íntegramente cuando soporten un daño o perjuicio.

[20] Artículo 42 de la Constitución nacional.

[21] Se sostuvo que: “El poder se manifiesta a través de dos funciones esenciales: gobierno y control. La función de control es co-existencial al Estado. Controlar no es reducir los derechos, sino compatibilizarlos y armonizarlos para la convivencia social.”,  Dromi, José Roberto, “Derecho Administrativo”, Editorial Ciudad Argentina, 1998, Capitulo I, punto 7.6. “Estado fiscalizador.”. 

[22] Se sostuvo que: “El derecho administrativo penal está integrado por normas administrativas que contienen sanciones contravencionales, con carácter de penas, como medio de ejecución forzada para castigar transgresiones e ilícitos administrativos que permiten la aplicación de medidas de policía.”, Dromi, José Roberto, “Derecho Administrativo”, Editorial Ciudad Argentina, 1998,   punto 5.2. “5.2. Por el régimen penal.”. 

[23] Cuyo primer artículo fue escrito en un ya lejano año 2003, pergeñado el tema en algún espacio verde, según propia “confesión” del autor.

[24] Por orden alfabético, entre muchos otros autores, los Dres:  Bersten,  Falcon, Gautero, Ituribide, Laquidara, Louteiro,   Mariño, Novick, Paez, Palma, Riccardi,  Shina,  Tambussi, Wüst, etc. No cito a todos, pero si agradezco a todos su valiosa colaboración.

[25] Que usualmente nos permite escribir con amplia libertad ideológico-jurídica, cuestión que siempre resulta muy valiosa para poder trasmitir ideas y elaborar posturas con total independencia y visión concreta de la realidad.

 

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