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Una docena de años. Acerca de los doce años que cumple el Suplemento, plazo en el que aún continúa la vulneración de derechos de los usuarios y consumidores
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Una docena de años. Acerca de los doce años que cumple el Suplemento, plazo en el que aún continúa la vulneración de derechos de los usuarios y consumidores |
Por Flavio Ismael Lowenrosen [1] |
1.- El desarrollo del
Suplemento.- Hace doce años, si ya una docena no de
medialunas sino años, se publicó la primera edición de
este Suplemento de Derecho del Consumidor y Regulación de
los Servicios Públicos. Fue también un día viernes, pero
en esa ocasión la fecha fue un 4 de Julio de 2003. El
Suplemento apareció tímido, con dos artículos[2]. Luego del primer capitulo de este Suplemento, se
sucedieron mas de otros 100,
en los cual se publicaron mas de
400 artículos e editoriales, y se publicaron mas de
500 fallos judiciales, infinidad de normativa, y otra
documentación destinada a difundir los derechos e intereses
de los administrados en general y de los usuarios y
consumidores en particular. Muchos autores
han plasmado sus ideas en este Suplemento, algunos con
vasta experiencia académica en la materia específicamente,
o en el derecho en general, otros con una importante
experiencia profesional, otros con
interesante experiencia práctica, algunos con vasta
experiencia como publicistas, otros con un camino andado a
medias y otros que iniciaban sus primeras armas en el mundo
de la escritura de artículos de doctrina. Pasaron, dejando plasmadas sus ideas en artículos doctrinarios publicados en este Suplemento diversos autores, mas de 40, quienes difundieron pensamientos, construyeron doctrina, divulgaron información, adelantaron posiciones que fueron receptadas por normas legales, como también por jurisprudencia administrativa, como también judicial, razón por la cual este Suplemento se convirtió en una tribuna a partir de la cual:
2.- Un breve avance sobre las normas vinculadas a la disciplina que se dictaron en los últimos doce años.- Durante todo este tiempo en el cual se publica
el Suplemento se dictaron múltiples normas destinadas a
“proteger”, por lo menos en teoría,
a los usuarios en forma general[3],
o sectorial, estableciendo en estos últimos casos
regulaciones a los proveedores de bienes y/o servicios específicos[4]. 2.1.- También se sancionaron y entraron en vigor, durante este período de doce años transcurridos desde el inicio de la publicación de este suplemento, normas cuya finalidad, directa o indirecta, ha sido:
Por ello, por ejemplo:
·
Se sancionó la Ley Nº 26.994, mediante
la cual se sancionó el Código Civil y Comercial cuya
vigencia comenzará el 1º de agosto de 2015, ello por
imperio de la Ley Nº 27.007. El texto definitivo del Código,
apartándose de su anteproyecto que pretendía fijar una
amplia responsabilidad del Estado y de los funcionarios
(objetiva y subjetiva, por acto irregular, como también ilícito
y hasta lícito)[12],
estableció que el régimen de responsabilidad del Estado se
rige por las normas locales o nacionales, según corresponda,
razón por la cual no son aplicables los principios del Código
para su responsabilidad, contractual o extra-contractual. En
síntesis, el Código
Civil y Comercial establece que:
o
La responsabilidad del Estado se rige por las normas y
principios del derecho administrativo nacional o local según
corresponda[13]. o
Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos
en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una
manera irregular las obligaciones legales que les están
impuestas, se rige por las normas y principios del derecho
administrativo nacional o local según corresponda[14]. o
Las disposiciones de este Código no son aplicables a
la responsabilidad del Estado ni de manera directa, ni
subsidiaria[15].
Se advierte de lo antes señalado, que durante
estos últimos años se dictaron normas tendientes a limitar
la responsabilidad del Estado, a impedir que sus actos o
conductas o decisiones sean cautelarmente suspendidas en el
tiempo en forma ilimitada, y hasta se dispuso que el Estado
no asuma responsabilidad alguna en caso que el prestador de
un servicio publico ocasione daño a los usuarios y hasta a
terceros, como consecuencia de la prestación del servicio. 2.1.1.- En virtud de lo antes construido emerge que se han dictado normas
destinadas a limitar la responsabilidad del Estado en
detrimento de los derechos de los administrados en general (y
usuarios y consumidores en particular) y a acotar la
responsabilidad de los funcionarios y agentes ante su actuar
negligente y hasta dañoso para el Estado, motivo por el cual
no siempre han
cumplido las autoridades públicas con su obligación de: ·
Proveer a la
protección de los derechos de los usuarios[16]. ·
Actuar en pos de velar por
la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales[17]. ·
Tomar medidas que garanticen la calidad y eficiencia de los servicios públicos[18].
Lógicamente si el Estado no asume responsabilidad alguna
cuando en el marco de la prestación de un servicio público
por parte de un concesionario se producen daños y perjuicios
a los administrados usuarios[19],
es evidente que no
se promueve ni la calidad, ni la eficiencia en el marco de la
prestación de servicios públicos. ·
Dictar legislación que establezca procedimientos eficaces
para la prevención y solución de conflictos, y los marcos
regulatorios de los servicios públicos de competencia
nacional, previendo la necesaria participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias
interesadas, en los organismos de control[20].
2.3.- Amén de lo dicho, debemos destacar que aun se sucede trato indigno o discriminatorio en desmedro de los
derechos constitucionales de los usuarios, ello no
obstante se hayan dictado normas que:
Consideramos que más allá de la normativa
dictada en estos años, las vulneraciones a los derechos
continúan en virtud que no se han adoptado concretas ni
efectivas en pos de controlar el cumplimiento de las normas
reglamentarias dictadas con el fin que los administrados
usuarios y consumidores sean objeto de trato que resguarde
sus derechos constitucionales, legales y contractuales[21].
Entonces, entendemos que no se ejerce con
rigurosidad la función de policía, entendida esta como la
actividad administrativa que debe velar por el cumplimento de
las normas reglamentarias dictadas en ejercicio del poder de
policía, con el objeto de satisfacer necesidades básicas de
los administrados en general y usuarios y consumidores en
particular[22].
3.- Palabras finales.- Hace doce años cuando comenzamos a transitar el
arduo camino de difundir el Derecho Constitucional del
Consumidor a
través de este Suplemento, pensamos que en un
futuro –no tan lejano- nos encontraríamos con un
desarrollo tecnológico importante, que cambiase nuestra vida
y que nos generaría un cambio de paradigma en materia de
protección al consumidor, ya que las viejas problemáticas
basadas en riesgos a la salud, trato indigno, afectación del
patrimonio de los usuarios, y restricción a la libertad de
contratación habrían sido superadas. Por el contrario, aun no hay autos “voladores”, ni edificios espaciales, pero si televisores grandes y planos y celulares con mil “chiches” que hacen creerle –distracción mediante- a la gente que eso es avance y vivir en condiciones de progreso, aunque en realidad se suceden, en muchos casos, las mismas problemáticas de antaño, que colocan al individuo en una manifiesta situación:
A la luz de lo escrito, advertimos claroscuros
en lo que hace a la efectiva tutela de los usuarios y
consumidores en estos últimos 12 años. No obstante ello, debemos reconocer que la
disciplina alcanzó una importante difusión tanto en materia
académica como periodística, lo que de por sí es un
adelanto importante. Y para que se haya podido cumplir lo señalado
en el párrafo anterior, es decir la maximización de la
difusión de la disciplina,
sin dudas han tenido un rol fundamental las
publicaciones efectuadas sobre el particular, entre ellas
este Suplemento, como también las sentencias que son
dictadas por los jueces de todas las instancias y
jurisdicciones, aun en los casos en los que restrinjan el
alcance de el derecho del consumidor, pues aún en esos
supuestos escriben sobre el mismo. Para que este Suplemento se haya convertido en
un importante medio generador de doctrina y de difusión del
Derecho Constitucional del Consumidor, quizás en una marca
registrada en la materia, hemos contado y contamos
actualmente con valiosas colaboraciones entre ellos, los y
las abogados/as Suárez[23],
McDonalds, Schvartz, y
muchos otros[24],
quienes han aportado en mayor o menor medida, con mas o menos
constancia, pero en todos los casos con
infinita responsabilidad y convicción,
su grano de arena para construir esta tribuna de
doctrina, esta página de difusión del derecho. Además de lo dicho, debemos destacar la
constante colaboración del staff de personal de Editorial
Albrematica[25]
(por ejemplo la Dr. Romina Lozano, y de Mariángeles Alloco,
María Rosa Steckbaner, entre muchas otras personas), quienes
con su actividad
permiten que el Suplemento se publique regularmente. Sin perjuicio de lo dicho, aún no nombramos a
quienes posibilitan la existencia de este Suplemento, y ellos
son los miles de lectores que
número a número, publicación a publicación,
acceden a los efectos de informarse sobre normas y
jurisprudencia y/o adentrarse en posturas doctrinarias (ellos
para receptarlas y/o seguirlas y/o
cuestionarlas y/o sólo para conocer sobre su
existencia). Con los lectores, como también con todos
nuestros colaboradores, brindamos –con agua mineral, a los
efectos de conservar la silueta- a la distancia, por este
duodécimo aniversario, pensando seguramente que este
Suplemento seguirá siendo publicado por muchos años mas,
con el objeto de seguir difundiendo -día a día- el Derecho Constitucional
del Consumidor, como también la regulación de los servicios
públicos.
[1]
E-mail: flrsuplementoconsumidor@yahoo.com.ar.
[2]
Uno de autoría de
Walter Omar Gatti y otro elaborado por este servidor de la
causa de difundir los derechos constitucionales y legales
de los administrados
y de los usuarios y consumidores. [3]
Por ejemplo: Leyes Nros. 25.994, 26.361, 26.991, 26.993. [4]
Por ejemplo: Leyes Nros.
26.221, 26.522, 26.682, Decreto Nº 993/2011,
Resoluciones Nº Secretaría Comunicaciones 29/2014/ Secretaría de Comercio 81/2014 (conjunta) [5]
Algunos entienden que se consolidan prerrogativas en razón del cargo estatal que
ostentan
y que por ello se afianza
la primacía de
los funcionarios por
sobre los derechos de los administrados a quienes estos
deberían servir con idoneidad, pericia, y diligencia,
ello a los efectos de garantizarles el regular y continuo
ejercicio de sus derechos sociales, constitucionales,
legales.
[6]
Reza el artículo 37 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación que: “Los
jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias
compulsivas y progresivas tendientes a que las partes
cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del
litigante perjudicado por el incumplimiento. Podrán
aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos
en que la ley lo establece. Las condenas se graduarán en
proporción al caudal económico de quien deba
satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser
objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y
justifica total o parcialmente su proceder.”. [7]
Artículo 1º. [8]
Artículos 2, 3 y 4. [9]
Artículo 1º. [10]
Artículo 9º. [11]
Artículo 6º. [12]
La redacción original del Anteproyecto disponía: “ARTÍCULO
1764.- Responsabilidad del Estado. El
Estado responde, objetivamente, por los daños causados
por el ejercicio irregular de sus funciones, sin que sea
necesario identificar a su autor. Para tales fines se debe
apreciar la
naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el
servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y
el grado de previsibilidad del daño.”
“ARTÍCULO
1765.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público.
El funcionario y el empleado público son responsables por
los daños causados a los particulares por acciones u
omisiones que implican el ejercicio irregular de su cargo.
Las responsabilidades del funcionario o empleado público
y del Estado son concurrentes.” “ARTÍCULO
1766.- Responsabilidad del Estado por actividad lícita.
El Estado responde, objetivamente, por los daños
derivados de sus actos lícitos que sacrifican intereses
de los particulares con
desigual reparto de las cargas públicas. La
responsabilidad sólo comprende el resarcimiento del daño
emergente; pero, si es afectada la continuación de una
actividad, incluye la compensación del valor de las
inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido
razonables para su giro”. [13]
Artículo 1764. [14]
Artículo 1765. [15]
Artículo 1766. [16]
Artículo 42 de la Constitución nacional. [17]
Artículo 42 de la Constitución nacional. [18]
Artículo 42 de la Constitución nacional. [19]
Es un derecho constitucional de las personas ser reparadas
íntegramente cuando soporten un daño o perjuicio. [20]
Artículo 42 de la Constitución nacional. [21]
Se sostuvo que: “El
poder se manifiesta a través de dos funciones esenciales:
gobierno y control. La función de control es co-existencial
al Estado. Controlar no es reducir los derechos, sino
compatibilizarlos y armonizarlos para la convivencia
social.”, Dromi,
José Roberto, “Derecho Administrativo”, Editorial Ciudad Argentina, 1998,
Capitulo I, punto 7.6.
“Estado fiscalizador.”.
[22]
Se sostuvo que: “El derecho administrativo penal está integrado por normas
administrativas que contienen sanciones contravencionales,
con carácter de penas, como medio de ejecución forzada
para castigar transgresiones e ilícitos administrativos
que permiten la aplicación de medidas de policía.”,
Dromi, José Roberto, “Derecho
Administrativo”, Editorial Ciudad Argentina, 1998,
punto 5.2. “5.2.
Por el régimen penal.”.
[23]
Cuyo primer artículo fue escrito en un ya lejano año
2003, pergeñado el tema en algún espacio verde, según
propia “confesión” del autor. [24]
Por orden alfabético, entre muchos otros autores, los
Dres: Bersten,
Falcon, Gautero, Ituribide, Laquidara, Louteiro,
Mariño, Novick, Paez, Palma, Riccardi,
Shina, Tambussi,
Wüst, etc. No cito a todos, pero si agradezco a todos su
valiosa colaboración. [25]
Que usualmente nos permite escribir con amplia libertad
ideológico-jurídica, cuestión que siempre resulta muy
valiosa para poder trasmitir ideas y elaborar posturas con
total independencia y visión concreta de la realidad.
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